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La Ley de Voluntad Anticipada




La "Ley de Voluntad Anticipada" se refiere comúnmente a las leyes relacionadas con la planificación anticipada de atención médica o directivas anticipadas.


Estas leyes permiten a las personas expresar sus preferencias y deseos sobre tratamientos médicos en situaciones en las que ya no son capaces de comunicarse o tomar decisiones.


Las leyes de voluntad anticipada varían según la jurisdicción y pueden tener otros nombres, como "testamento vital", "directiva médica anticipada" o "poder notarial de atención médica".


Estas leyes suelen permitir a los individuos designar a alguien para tomar decisiones médicas en su nombre si no pueden hacerlo, así como expresar sus preferencias con respecto a tratamientos específicos, como la reanimación cardiopulmonar (RCP), la alimentación artificial, entre otros.


Es importante verificar las leyes específicas de cada jurisdicción, ya que pueden variar en detalles y requisitos.


En la Ciudad de México, la Ley de Voluntad Anticipada se conoce como la "Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal". Esta ley permite a los residentes de la Ciudad de México expresar sus deseos sobre tratamientos médicos futuros en caso de que no puedan comunicarse o tomar decisiones.


Algunos aspectos clave de la Ley de Voluntad Anticipada en la Ciudad de México podrían incluir:


  1. Registro: La ley puede establecer un registro oficial donde las personas pueden registrar sus voluntades anticipadas para que estén disponibles cuando sea necesario.

  2. Designación de Representante: Permite a las personas designar a un representante de atención médica para tomar decisiones en su nombre si no pueden hacerlo.

  3. Expresión de Preferencias Médicas: Los individuos pueden especificar sus preferencias médicas en relación con tratamientos específicos, como reanimación cardiopulmonar, ventilación mecánica, alimentación artificial, etc.

  4. Requisitos Formales: Puede haber requisitos formales para que las declaraciones de voluntad anticipada sean legalmente válidas, como la necesidad de testigos o notarios.

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